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Reclamar la comisión por devolución de recibo

Sí, es reclamable. La devolución de un recibo no es un servicio que el cliente haya solicitado en firme ni aceptado expresamente: es una incidencia sobrevenida. Sin solicitud y sin gasto real acreditado no concurren los requisitos del artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, y las entidades vienen devolviéndola.

Aparece en el extracto como «COMISIONES GASTOS GEST. DEV.», «COMISIÓN DEVOLUC. RECIBOS» o similar, normalmente acompañada de un cargo de IVA y, a veces, de unos gastos de correo. Se cobra por cada recibo devuelto, con tramos de tarifa que suelen ir de 3 a 15 € por devolución. En una empresa que emite remesas mensuales se acumulan cientos de cargos en cinco años.

Qué dicen las entidades

Lo que sigue no es doctrina general: es el criterio que hemos visto aplicar en resoluciones reales, entidad por entidad.

EntidadCriterioOrigen del dato
Cajamar Caja RuralSin precedenteSin resolución propia todavía. Analogía con el criterio de buenas prácticas aceptado por Banco Sabadell.
Banco SabadellDevuelvenResoluciones SAC Banco Sabadell 26/17727A (21/07/2026) y 26/17991A (05/08/2026) — devueltas por no ajustarse a los criterios de buenas prácticas bancarias. A partir del 18/11/2023
Banco SabadellDevuelvenResoluciones SAC Banco Sabadell 26/17727A (21/07/2026) y 26/17991A (05/08/2026)

El argumento que funciona

Misma construcción que en Banco Sabadell: la devolución no es un servicio solicitado ni aceptado por el cliente.

Base legal

Una comisión solo es debida si concurren tres requisitos: que esté amparada en una cláusula pactada y vigente en la fecha del cargo, que retribuya un servicio efectivamente prestado que fue solicitado en firme o aceptado expresamente, y que su importe se corresponda con la tarifa pactada y comunicada. La acreditación de los tres extremos corresponde a la entidad, que es quien dispone del contrato, de las tarifas y de la liquidación. Corresponde a la entidad acreditar que cada cargo responde a un servicio concreto, real, solicitado o aceptado y efectivamente prestado, sin que baste la remisión genérica al folleto de tarifas.

Qué hay que exigirle al banco

Contrato, cuadro de tarifas y justificación del coste real por devolución.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hacia atrás puedo reclamar?

Cinco, por el plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil. Cada cargo prescribe por su cuenta, así que la cifra recuperable baja cada mes.

¿Y el IVA de la comisión?

Se reclama con ella. Es un accesorio indisociable: si la comisión se devuelve, el impuesto repercutido debe seguir la misma suerte.

¿Necesito abogado?

No para la vía administrativa. El escrito ante el servicio de atención al cliente y la reclamación ante el Banco de España no requieren abogado ni procurador.

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