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Reclamar las comisiones de emisión de remesa

Es la más difícil de las habituales: las entidades la consideran pactada en contrato. Se reclama por la vía de exigir el contrato, el cuadro de tarifas y las comunicaciones de modificación con acreditación del preaviso. Sin preaviso acreditado, la subida no es oponible.

No la incluimos en la estimación principal para no inflar la cifra: va en el escrito como requerimiento documental y reserva de ampliación. Si el banco no aporta los preavisos, se amplía.

Qué dicen las entidades

Lo que sigue no es doctrina general: es el criterio que hemos visto aplicar en resoluciones reales, entidad por entidad.

EntidadCriterioOrigen del dato
Cajamar Caja RuralSin precedenteSin precedente.
Banco SabadellRechazanResoluciones SAC Banco Sabadell 26/17727A (21/07/2026) y 26/17991A (05/08/2026) — rechazada expresamente.
Banco SabadellRechazanResoluciones SAC Banco Sabadell 26/17727A (21/07/2026) y 26/17991A (05/08/2026)

El argumento que funciona

Servicio efectivamente prestado y normalmente pactado. Se requiere tarifa y comprobación de que no excede lo contratado.

Base legal

Una comisión solo es debida si concurren tres requisitos: que esté amparada en una cláusula pactada y vigente en la fecha del cargo, que retribuya un servicio efectivamente prestado que fue solicitado en firme o aceptado expresamente, y que su importe se corresponda con la tarifa pactada y comunicada. La acreditación de los tres extremos corresponde a la entidad, que es quien dispone del contrato, de las tarifas y de la liquidación.

Qué hay que exigirle al banco

Contrato de gestión de cobro y tarifa vigente en cada periodo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hacia atrás puedo reclamar?

Cinco, por el plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil. Cada cargo prescribe por su cuenta, así que la cifra recuperable baja cada mes.

¿Y el IVA de la comisión?

Se reclama con ella. Es un accesorio indisociable: si la comisión se devuelve, el impuesto repercutido debe seguir la misma suerte.

¿Necesito abogado?

No para la vía administrativa. El escrito ante el servicio de atención al cliente y la reclamación ante el Banco de España no requieren abogado ni procurador.

Reclamar por entidad