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Plazos y normativa

Reclamación ante el Banco de España por comisiones: cómo funciona y qué esperar

Actualizado el 14 de agosto de 2026 · IBERICA DIGITAL PARTNER, S.L.

El Banco de España admite reclamaciones de particulares y de empresas, pero exige haber acudido antes al servicio de atención al cliente de la entidad. Emite un informe motivado sobre si la actuación del banco se ajusta a las buenas prácticas y usos financieros. Ese informe no es vinculante: la entidad no está obligada a devolverte el dinero.

Conviene decirlo así de claro desde el principio, porque hay mucha web que vende el Banco de España como un tribunal que obliga a los bancos a pagar. No lo es. Y aun así merece la pena, por dos motivos que explicamos abajo.

Requisitos para que te admitan la reclamación

Fases de una reclamación de comisiones bancariasEl recorrido de una reclamaciónLa mayoría de reclamantes se rinde en el tercer paso, que es donde está el dineroEscrito al SACde la entidadResolucióno silencioAuditoríadel abonocruce apunte a apunteBanco deEspañasi desestimaEl informe del Banco de España no es vinculante, pero muchas entidades rectifican al recibirlo.
El Banco de España es la cuarta parada, no la primera.

Entonces, ¿para qué sirve si no obliga a nadie?

Por dos razones muy prácticas. La primera: una parte relevante de las entidades rectifica al recibir el informe, porque un pronunciamiento desfavorable del supervisor sobre sus prácticas no le interesa a nadie. La segunda: si después hay que ir por vía judicial, un informe que declara que la entidad no se ajustó a las buenas prácticas es una pieza sólida que ya no tienes que construir.

Lo que sí puede analizar

Entra en su ámbitoNo entra
Transparencia e información al clienteDecisiones comerciales de la entidad
Comisiones y gastos aplicadosConcesión o denegación de un préstamo
Buenas prácticas y usos financierosCuantía libre de las tarifas, si están pactadas y comunicadas
Cumplimiento de la normativa de protección del clienteControversias que exijan valoración de prueba propia de un juzgado
El supervisor mira cómo se ha comportado la entidad, no si el precio le parece caro.

La métrica que importa

Presentar reclamaciones es fácil. Cobrarlas, no. Por eso en nuestro servicio medimos recuperación efectiva y días hasta el abono, no expedientes presentados. Un expediente ganado que nadie comprueba es un expediente que se queda a medio cobrar.

Embudo desde las comisiones detectadas hasta el importe cobradoDel extracto a la cuenta: dónde se pierde el dineroProporciones ilustrativas del recorrido. La única cifra que cuenta es la última.Detectado en el extractoReclamable (no prescrito)Reconocido por la entidadEfectivamente cobradoEntre «reconocido» y «cobrado» está el paso que casi nadie audita.
Lo único que cuenta es la última barra.

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Preguntas frecuentes

¿Puede reclamar una sociedad?

Sí. El Banco de España admite reclamaciones de personas físicas y jurídicas contra entidades supervisadas.

¿Cuánto tarda?

Bastante más que el servicio de atención al cliente de la entidad. Conviene contarlo en meses y no descuidar mientras tanto la prescripción de los cargos más antiguos.

¿Hace falta abogado?

No. El procedimiento está pensado para que el reclamante actúe por sí mismo o a través de un representante.

¿Cuesta dinero?

Reclamar ante el Banco de España es gratuito.

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