Comisión por reclamación de descubierto: cuándo puedes recuperarla
Los llamados «gastos por reclamación de posiciones deudoras» son de los conceptos que las entidades devuelven con menos discusión. Para cobrarlos, el banco tiene que acreditar que realizó una gestión de reclamación individualizada y real —no un aviso automático— y que en el momento del cargo existía un saldo vencido y pendiente.
Las tres preguntas que lo tumban
- ¿Hubo gestión? Un correo generado por el sistema no es una reclamación individualizada. Pide fecha, medio, destinatario y contenido de cada una.
- ¿Cuánto costó? Si se repercute un gasto, tiene que haber un gasto. Un apunte contable no lo es.
- ¿Se cobró varias veces por lo mismo? Un saldo ya reclamado y no regularizado no puede generar nuevos gastos una y otra vez sobre la misma posición deudora.
No confundir con los intereses
El descubierto genera dos cosas distintas: los intereses deudores, que son el precio del dinero y suelen estar amparados en el contrato, y los gastos de reclamación, que son un cobro adicional por avisarte. Los primeros rara vez prosperan; los segundos, con frecuencia.
| Concepto | Qué retribuye | Recuperación |
|---|---|---|
| Intereses deudores | El dinero dispuesto durante unos días | Baja: suele estar en contrato |
| Comisión de descubierto | Un porcentaje sobre el mayor saldo deudor | Media: hay que mirar el pacto y el límite |
| Gastos de reclamación | La supuesta gestión de aviso | Alta si no acreditan la gestión |
Dónde buscarlo en tu extracto
Aparece con nombres del tipo «GASTOS POR RECLAMACIÓN DE DESCUBIERTO», «COM. RECLAMACIÓN POSIC. DEUDORAS» o similar, normalmente con un importe fijo y repetido. Si ves el mismo importe varias veces en semanas consecutivas, es justamente el escenario que las entidades acaban devolviendo.
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¿Cuánto suelen cobrar?
Es un importe fijo por reclamación que varía por entidad. Lo relevante no es la cuantía sino la repetición: son cargos pequeños que se repiten mucho.
¿Y si efectivamente estaba en números rojos?
Estar en descubierto justifica los intereses, no necesariamente los gastos de reclamación. Son cosas distintas y se discuten por separado.
¿Sirve si ya cerré el descubierto hace años?
Sí, mientras el cargo esté dentro de los cinco años de prescripción.
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